martes, 25 de enero de 2011

Negociacion colectiva

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.

Contenido
La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, promociones, etc.), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc.). Entre otros sistemas que cumple la negociación colectiva en comercio ambulante ya que este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.
Arreglo directo: Forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previo a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
El arreglo directo tiene varias características, entre ellas:
  • Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.
  • Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.
Efectos del arreglo directo:
  • En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.
  • Pone término a los conflictos laborales.
  • Da fin a las medidas de presión.
Convenio colectivo de trabajo
El convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

lunes, 24 de enero de 2011

Las sociedades Anónimas

Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial mínimo es de 60.102 Euros (10.000.000 Ptas.) totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el resto no tiene plazo legal, determinándose en los estatutos).
Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas unicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad unicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Unico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria. Vea más detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas "S.A".
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.


VENTAJAS
INCONVENIENTES
Sociedad abierta. Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa.
Trámites de constitución similares a la sociedad limitada, salvo que se vayan a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario un informe de un experto designado por el Registro Mercantil.
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá asi su patrimonio personal.
Es necesario un capital inicial de 60.102 € (totalmente suscritos y desembolsados en un 25%).
Buena imagen frente a terceros.
Más estricta y rigida en su funcionamiento
Un solo socio puede constituirla.
Un solo socio puede constituirla.
Destinada a negocios con gran numero de socios o con grandes inversiones.

martes, 18 de enero de 2011

ley del estatuto de los trabajadores

CAPITULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1.-Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2.-Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3.-Ambito de aplicación.

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
-Policía, seguridad y resguardo aduanero.
-Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

lunes, 25 de octubre de 2010

OMS

La Organizacion Mundial de la Salud (OMS) define la salud como el estado de completo bienestar fisico, mental y social. Es decir, el concepto de salud trasciende a la ausencia de enfermedades y afecciones. En otras palabras, la salud puede ser definida como el nivel de eficacia funcional y metabólica de un organismo a nivel micro(celular) y macro (social).
El estilo de vida, o sea el conjuno de comportamientos que desarrolla una persona, puede ser beneficioso o nocivo para la salud.
En grandes rasgos, la salud puede dividirse en salud física y salud mental, aunque en realidad son dos aspectos interrelacionados. Para el cuidado de la salud física, se recomienda la realización frecuente y regular de ejercicios, y una dieta equilibrada y saludable, con variedad de nutrientes y proteinas.
La salus mental, por otra parte, hace referencia al bienestar emocional y psicológico en el cual el ser humano puede utilizar sus capacidades cognitivas y emocionales, desenvolverse en sociedad y resolver las demandas cotidianas de la vida diaria.

La OMS cumple sus objetivos mediante las siguientes funciones básicas:
  • ofrecer liderazgo en temas cruciales para la salud y participar en alianzas cuando se requieran actuaciones conjuntas;
  • determinar las líneas de investigación y estimular la producción, difusión y aplicación de conocimientos valiosos;
  • establecer normas y promover y seguir de cerca su aplicación en la práctica;
  • formular opciones de política que aúnen principios éticos y de fundamento científico;
  • prestar apoyo técnico, catalizar el cambio y crear capacidad institucional duradera;
  • seguir de cerca la situación en materia de salud y determinar las tendencias sanitarias.
Estas funciones básicas se han descrito en el Undécimo Programa General de Trabajo, que proporciona el marco para el programa de trabajo, el presupuesto, los recursos y los resultados a nivel de toda la organización. Titulado "Contribuir a la salud", el programa abarca el periodo de diez años que va de 2006 a 2015.

La OMS asume este desafío apoyándose en cuatro pilares:
  • Un marco de acción único compuesto de seis elementos básicos.
  • Programas en pro de los sistemas de salud y el mejoramiento de la salud destinados a obtener resultados.
  • Una acción más eficaz en los países.
  • La participación en la definición de la acción internacional en favor de los sistemas de salud.
Uno de los objetivos principales del marco de acción es fomentar una comprensión común de lo que es un sistema de salud y de lo que significa fortalecerlo. El marco también permite ayudar a los países a ampliar los sistemas y servicios de salud conforme a un enfoque «diagonal», es decir eliminando los bloqueos en colaboración y de manera coordinada, apuntando a la obtención de los resultados sanitarios deseados, a fin de provocar efectos duraderos a nivel de todo el sistema. Para ser eficaz al máximo, este proceso debe estar dirigido por los países, según las prioridades fijadas en planes de salud nacionales de amplio alcance.
No se puede presentar un conjunto único de prácticas idóneas que sirva de modelo para mejorar el desempeño. Los cuatro pilares y el marco de acción de la OMS han fijado una orientación a la que hay que otorgar la más alta prioridad en el plano internacional. En colaboración con los países y los asociados internacionales en el ámbito de la salud, la OMS aprovechará sus ventajas comparativas para fortalecer los sistemas y los servicios de salud sin tardanza y salvar así millones de vidas.

martes, 19 de octubre de 2010

Riesgos Laborales (II)

En continuacion con el blog ayer día 18 de octubre, hoy continuaré explicando las relaciones laborales.

empezare diferenciando el punto de vista legal y de seguridad y salud entre el accidente de trabajo y enfermedad común.
    
                        Legal                                                                         Seguridad y salud 
1. Se produce el accidente como consecuencia                 1. Cuando sucede en el trabajo.
    del trabajo.
2. Los trabajadores Autónomos (ya si que                        2. No, a trabajador autónomo.
    tienen bien visto la enfermedad común).
3. Enfermedad profesional: además de ser cose-               3. No.
   cuencia del trabajo, está dentro del cuadro; si no
   está en vez de ser enfermedad profesional es un
   accidente de trabajo.
4. Tiene que haber lesión, pero no hace falta tener              4. No hace falta tener lesión.
   baja medica.

TEOREMA DE LA CAUSALIDAD
  • Todo accidente tiene unas causas que se puede analizar e investigar.
  • Todo accidente es fruto de múltiples causas
  • Dentro de esas múltiples causas, algunan actuan:
    •  Factores de un producto
    • Sumandos de una suma
      • Si evitamos  cualquiera de las causas no habría consecuencias tan graves.

lunes, 18 de octubre de 2010

Riesgos Laborales (I)

Los riesgos laborales son definidos como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.

Dicho concepto menciona la palabra “posibilidad”, es decir, que bajo determinadas circunstancias, una persona tiene la probabilidad de llegar a sufrir un daño profesional. Un claro ejemplo puede ser el del trabajador que realiza su tarea sobre un suelo mojado, pues este, tiene la posibilidad de resbalarse y sufrir una caída.

Así, podemos definir peligro como el conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución de la salud de los trabajadores.

Tras esto cabe destacar las diferentes definiciones que pueden asociarse con los riesgos laborales, que son:
  1. Riesgo: Es la probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño derivado del trabajo, pudiendo por ello cuantificarse
  2. Daño: No debe asociarse a la perdida, pues es una consecuencia, es decir, cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a consecuencia del mismo.
  3. Protección: Protegerse de cualquier peligro que haya alrededor.
  4. Prevención: Conjunto de medidas que tratan de evitar riesgos
Todas estas características hay que saber que no son iguales, pero no debemos desvincularlas; y debemos saber que en una empresa es conveniente tener equipos de protección para una mejor prevención.
Cuando analizamos esto, hay que evitar el daño que que puede ser producido.

Ley de prevención y riesgos laborales:
  1. EQUIPO DE TRABAJO:
    Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  2. CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  3. EPI (EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como
    cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  4. EPC (EQUIPO DE PROTECCIÓN COLECTIVA: Aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuesto a un determinado riesgo.
Entre enfermedad y accidente laboral hay dos variables que las hacen muy diferentes.
    1. El tiempo de exposición al agente.
    2. Intensidad a la que esta expuesta.
   La relacion es la siguiente: en la enfermedad, el tiempo de exposicion es alto y la intensidad es baja; mientras que en el accidente es minimo el tiempo de exposición pero la intensidad es mas alta. el ejemplo mas claro de un accidente esta en el ruido, pues imaginemos que hay una explosion, y la onda expansiva puede provocar el etallido del timpanoy ademas sordera.

Accidente laboral es referido como Toda lesión corporal que el trabajador sufra .Tendrán la consideración de accidente de trabajo:
   a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo, independientemente del tiempo que se tarde.
   b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
   c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Se entendera por enfermedad profesional la contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicacion y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la accion de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Las enfermedades no incluidas en el citado artículo y que contraia el trabajador con motivo de la realizacion de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad yuvo por causa exclusica la ejecucion del mismo, se contempla como accidente de trabajo.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que hay de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimientocomprenderá, en todo caso, como trámite perceptivo, el informe de El Ministerio de Sanidad y Consumo.
  Las enfermedades referidos a lo Tecnico-Preventivo es cuando una enfermedad es derivada del trabajo no de una enfermedad profesional , como "deterioro lento y paulatiano de la salud del trabajador, producido por una exposicion crónica en situaciones adversas, y seran producidads por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

   Hay que diferenciar los dos tipos de enfermedades que existen:
  •  Enfermedad Profesional: Forma de la enfermedad del trabajo definida por la ley
  • Enfermedad del Trabajo: Forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo ocasionando una alteracion de la salud de las personas.

miércoles, 6 de octubre de 2010

HEINEKEN

La empresa escogida es HEINEKEN la cual, es la compañía líder del mercado español y un referente en el mundo; Heineken , preferida por los consumidores y clientes, con las marcas más apreciadas, reconocidas como un gran lugar para trabajar, en el que las personas se encuentren inspiradas para dar lo mejor de sí mismas, y creo que puedo tener la oportunidad de desarrollar mis habilidades y mejorar los conocimientos adquiridos en el ciclo de formación de grado superior.
Esta empresa tiene una serie de valores como:
             Pasión: Concebimos nuestra actividad más allá de producir y vender cerveza, formando parte de los momentos de ocio y disfrute de la gente. Compartimos nuestra ilusión estando cerca de nuestros clientes y consumidores, para anticipar el modelo de mercado.
             Compromiso: El compromiso lleva a la confianza mutua y a la colaboración, motores de crecimiento de la empresa y desarrollo de los empleados individualmente.
             Eficiencia: Se actúa en un entorno nacional e internacional muy competitivo.Se priorariza y usan los diversos recursos, ejecutando las decisiones de forma rápida y eficaz.

Además de los valores nombrados aquí hay muchos otros valores como eficiencia e integridad entre muchos otros. Heineken tiene unos commpromisos como gestionar con el día a día mediante una política de transparencia y diálogo abierto con todos: consumidores, clientes, proveedores, empleados y la sociedad en general. Hay que tener en cuenta el impacto social de la actividad., pues contribuirá a la cohesión y desarrollo del entorno en el que vivimos. También hace referencia a la cultura cervecera impulsando actividades de formación, investigación y divulgación sobre nutrición, salud y gastronomía a través de la  Escuela de Hostelería Gambrinus, visitas a las fábricas de dicha empresa y a edición de publicaciones que contribuyen el conocimiento del mundo de la cerveza.

Según se dice, las personas son el principal activo de Heineken;se promueve el diálogo, motivación, responsabilidades, y programas de formación a medida y gestión de talento para estimular el desarrollo personal y profesional.

Cabe destacarla constante innovación que han introducido y que seguirán intentando para que todo mejore con el tiempo, pues una apuesta fuerte es la inversión en I+D+i (Investigación+Desarrollo+innovación) para mejorar los métodos de producción.

Se puede acceder a la información de esta empresa mediante su pagina web en http://www.heinekenespana.es/ para la página en España o http://www.heineken.com/ para acceder a toda la historia y muchas más cosas de la empresa de carácter internacional.

Pensando en el futuro, podré tener más posibilidades de trabajar en el extranjero, pues es una compañía de nivel mundial y será favorable poder trabajar en un entorno diferente, lo que hará una gran aportación de forma personal y labora ganando experiencia y abriéndome fuerzas de cara al futuro.

La carrera profesional que haría en esta empresa sería de lo mas básico, ascendiendo poco a poco de nivel en la empresa, es decir, de recepcionista o administrativa a la zona de recursos humanos, marketing,etc..
supongo que esto es lo que querría cualquier persona en su trabajo.

martes, 5 de octubre de 2010

Estatuto de los trabajadores

Tras las clase del martes día 5 de Octubre, decidí informarme sobre el tema del estatuto de los trabajadores recopilé la siguiente información:
El estatuto de los trabajadores se define como norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.

El contrato de trabajo :
     Para poder realizar de forma valida un contrato de trabajo se deben tener al menos 16 años. Los jovenes entre 16 y 18 años necesitan el permiso de sus padres o tutores para poder trabajar, salvo que vivan de forma independiente o esten legalmente emancipados:
  • Los menors de 18 años no pueden trabajar por la noche.
  • No pueden realizar horas extras.
  • No pueden trabajar más de ocho horas seguidas.
    Según dice el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, quien tienes un contrato de trabajo son aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y direccion y dirección de otra persona denominada empleador o empresario.
A quién le incluye:
  •  A los Trabajadores por cuenta ajena
  •  En regímenes especiales:  
    • Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
    • El servicio del hogar familiar.
    • Los penados en las instituciones penitenciarias.
      • Los deportistas profesionales.
    • Los artistas en espectáculos públicos.
    • Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
    • Minusválidos en Centros Especiales de Empleo
    • Estibadores portuarios.
    • Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos...
Excluye a:
  • Funcionarios públicos o con regimen administrativo o estatutario
  • Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
  • Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
  • Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
  • El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
  • El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
  • Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.
  • Prestaciones personales obligatorias.
Las relaciones laborales especiales son aquellas que no se regulan siguiendo el estatuto de los trabajadores, debido a que dichas relaciones laborales gozan de unos reales decretos propios.
       Los tipos de relaciones laborales especiales son:
  • La del servicio del hogar familiar.
  • Personal de alta dirección.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas de espectáculos públicos. 
  • Penados en instituciones carcelarias. 
  • Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centro especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades autónomas.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y venturas de aquellas.
  • Cualquier otro trabajo  que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley
   Derechos laborales:
      La libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo, la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa. Todos ellos derechos constitucionales.


Aparte, estuvimos hablando sobre FOGASA, y muchos de nosotros sabemos lo que es pero nos cuesta definirlo, por lo que aquí doy una definición de lo que es.
El Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios e indemnizaciones que se le deban al trabajador a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
Además de esta responsabilidad subsidiaria, el Fondo, en empresas de menos de 25 trabajadores, responde directamente del pago de 40% de las indemnizaciones en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerzas mayor. 
En otro supuesto, también la responsabilidad del FOGASA es directa: en el caso de fuerza mayor la autoridad laboral puede exonerar o reducir las indemnizaciones, que serán satisfechas por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
El FOGASA se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios tanto si son públicos como privados

lunes, 4 de octubre de 2010

Caracteristicas de una administrativa

Una persona que trabaje en el ámbito de la Administración, deberia tener las siguientes características:
  • Toma de decisiones.
  • Disfrutar el trabajo que realizas.
  • Puntualidad.
  • Organización.
  • Ganas de superacion día a día.
  • Ilusión por aprender.
  • Asumir riesgos.
  • Aportar ideas cuando sean necesarias.
  • Buen trabajo en equipo.
  • Respeto.

La mayoria de estas caracteristicas deberia de tener un empleado no solo de la administración, sino de cualquier empresa pues ayuda al funcionamiento de dicha empresa u organismo.

Todas estas caracteristicas hacen falta para llegar a ser alguien en la empresa, y a que el resto del personal te acepte tal y como eres pudiendo ayudarte a rectificar en aquellas cosas que tiene uno negativas.
Si alguien no tiene estas caracteristicas o cree que estan poco desarrolladas hay que ayudarle a superarse a si mismo, pues estos y otros muchos aspectos le van a servir a uno tanto en la vida laboral como en la personal.

De todas estas características puedo sacar de mi misma la mayoria, aunque algunas a veces se quedan olvidadas bien por el que diran unas veces, y por otras por timidez; este ultimo es un rasgo importante que con el paso del tiempo me deberia de ir quitando pero todo necesita su tiempo y ya se va mejorando, por lo que yo creo que es un avance bastante bueno.
Eso es lo que deberiamos hacer todos, pensar que nos cuesta mas y trabajarlo, asi mejoraremos todos y habrá quizas menos conflictos en los trabajos.

domingo, 3 de octubre de 2010

Huelga 29S

Esta huelga sucedida el día 29 de septiembre, no creo que haya sido muy conveniente pues con la crisis, y cabe destacar que no solo crisis española como mucha gente cree, sino que es a nivel mundial, la gente no está como para despilfarrar un día de su sueldo, ahora que hace tanta falta el dinero, además de los contratos precarios que ofrecen muchas empresas, que tú tienes el derecho  a huelga, como derecho constitucional por supuesto, pero ellos también pueden decidir que ya no eres necesario en esa empresa.
El alargar la fecha de jubilación es una medida un tanto descabellada, pues cómo vamos a trabajar durante tanto tiempo si hay gente que ha empezado a trabajar a los 18 años o incluso antes, cuando llegue a los 67 que es a lo que quieren subirlo, estarán agotados de tanto trabajo, pero ésta medida será necesaria para pagar las pensiones de una población que va envejeciendo y que hacia el año 2020 será un 60%.
Las medidas de la reforma laboral son perjudiciales para la población activa, pues todo consiste en trabajar mucho y recibir menos en el caso del despido.
Conclusión, esta huelga hubiera necesitado  mayor apoyo de toda la ciudadanía, porque nunca sabemos cuando nos va a tocar a nosotros; y cabe destacar la violencia que hubo en este llamamiento, pues en muchas ciudades como Barcelona, Sevilla, Vigo, Madrid o Bilbao más que una convocatoria para defender tus derechos ha parecido ser un acto vandálico, y ese no es el fin.