martes, 5 de octubre de 2010

Estatuto de los trabajadores

Tras las clase del martes día 5 de Octubre, decidí informarme sobre el tema del estatuto de los trabajadores recopilé la siguiente información:
El estatuto de los trabajadores se define como norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.

El contrato de trabajo :
     Para poder realizar de forma valida un contrato de trabajo se deben tener al menos 16 años. Los jovenes entre 16 y 18 años necesitan el permiso de sus padres o tutores para poder trabajar, salvo que vivan de forma independiente o esten legalmente emancipados:
  • Los menors de 18 años no pueden trabajar por la noche.
  • No pueden realizar horas extras.
  • No pueden trabajar más de ocho horas seguidas.
    Según dice el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, quien tienes un contrato de trabajo son aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y direccion y dirección de otra persona denominada empleador o empresario.
A quién le incluye:
  •  A los Trabajadores por cuenta ajena
  •  En regímenes especiales:  
    • Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
    • El servicio del hogar familiar.
    • Los penados en las instituciones penitenciarias.
      • Los deportistas profesionales.
    • Los artistas en espectáculos públicos.
    • Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
    • Minusválidos en Centros Especiales de Empleo
    • Estibadores portuarios.
    • Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos...
Excluye a:
  • Funcionarios públicos o con regimen administrativo o estatutario
  • Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
  • Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
  • Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
  • El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
  • El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
  • Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.
  • Prestaciones personales obligatorias.
Las relaciones laborales especiales son aquellas que no se regulan siguiendo el estatuto de los trabajadores, debido a que dichas relaciones laborales gozan de unos reales decretos propios.
       Los tipos de relaciones laborales especiales son:
  • La del servicio del hogar familiar.
  • Personal de alta dirección.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas de espectáculos públicos. 
  • Penados en instituciones carcelarias. 
  • Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centro especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades autónomas.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y venturas de aquellas.
  • Cualquier otro trabajo  que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley
   Derechos laborales:
      La libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo, la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa. Todos ellos derechos constitucionales.


Aparte, estuvimos hablando sobre FOGASA, y muchos de nosotros sabemos lo que es pero nos cuesta definirlo, por lo que aquí doy una definición de lo que es.
El Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios e indemnizaciones que se le deban al trabajador a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
Además de esta responsabilidad subsidiaria, el Fondo, en empresas de menos de 25 trabajadores, responde directamente del pago de 40% de las indemnizaciones en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerzas mayor. 
En otro supuesto, también la responsabilidad del FOGASA es directa: en el caso de fuerza mayor la autoridad laboral puede exonerar o reducir las indemnizaciones, que serán satisfechas por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
El FOGASA se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios tanto si son públicos como privados

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