lunes, 18 de octubre de 2010

Riesgos Laborales (I)

Los riesgos laborales son definidos como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.

Dicho concepto menciona la palabra “posibilidad”, es decir, que bajo determinadas circunstancias, una persona tiene la probabilidad de llegar a sufrir un daño profesional. Un claro ejemplo puede ser el del trabajador que realiza su tarea sobre un suelo mojado, pues este, tiene la posibilidad de resbalarse y sufrir una caída.

Así, podemos definir peligro como el conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminución de la salud de los trabajadores.

Tras esto cabe destacar las diferentes definiciones que pueden asociarse con los riesgos laborales, que son:
  1. Riesgo: Es la probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño derivado del trabajo, pudiendo por ello cuantificarse
  2. Daño: No debe asociarse a la perdida, pues es una consecuencia, es decir, cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a consecuencia del mismo.
  3. Protección: Protegerse de cualquier peligro que haya alrededor.
  4. Prevención: Conjunto de medidas que tratan de evitar riesgos
Todas estas características hay que saber que no son iguales, pero no debemos desvincularlas; y debemos saber que en una empresa es conveniente tener equipos de protección para una mejor prevención.
Cuando analizamos esto, hay que evitar el daño que que puede ser producido.

Ley de prevención y riesgos laborales:
  1. EQUIPO DE TRABAJO:
    Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  2. CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  3. EPI (EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como
    cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  4. EPC (EQUIPO DE PROTECCIÓN COLECTIVA: Aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuesto a un determinado riesgo.
Entre enfermedad y accidente laboral hay dos variables que las hacen muy diferentes.
    1. El tiempo de exposición al agente.
    2. Intensidad a la que esta expuesta.
   La relacion es la siguiente: en la enfermedad, el tiempo de exposicion es alto y la intensidad es baja; mientras que en el accidente es minimo el tiempo de exposición pero la intensidad es mas alta. el ejemplo mas claro de un accidente esta en el ruido, pues imaginemos que hay una explosion, y la onda expansiva puede provocar el etallido del timpanoy ademas sordera.

Accidente laboral es referido como Toda lesión corporal que el trabajador sufra .Tendrán la consideración de accidente de trabajo:
   a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo, independientemente del tiempo que se tarde.
   b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
   c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Se entendera por enfermedad profesional la contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicacion y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la accion de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Las enfermedades no incluidas en el citado artículo y que contraia el trabajador con motivo de la realizacion de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad yuvo por causa exclusica la ejecucion del mismo, se contempla como accidente de trabajo.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que hay de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimientocomprenderá, en todo caso, como trámite perceptivo, el informe de El Ministerio de Sanidad y Consumo.
  Las enfermedades referidos a lo Tecnico-Preventivo es cuando una enfermedad es derivada del trabajo no de una enfermedad profesional , como "deterioro lento y paulatiano de la salud del trabajador, producido por una exposicion crónica en situaciones adversas, y seran producidads por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

   Hay que diferenciar los dos tipos de enfermedades que existen:
  •  Enfermedad Profesional: Forma de la enfermedad del trabajo definida por la ley
  • Enfermedad del Trabajo: Forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo ocasionando una alteracion de la salud de las personas.

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